Pueden participar clientes libres, clientes regulados con opción a libre, empresas generadoras, distribuidoras, consultoras que representen tanto a generadoras como clientes, desarrolladores de proyectos e inversionistas que busquen invertir en proyectos.
Puedes rellenar tu mismo el formulario dedicado para estos efectos, o comunicarte con el equipo de Plataforma Energía a contacto@plataformaenergia.com para que nosotros te ayudemos a publicar tu Solicitud.
Cada cliente puede adjudicar la oferta recibida a través de Plataforma del oferente que considere más conveniente, sin necesariamente ser la oferta más barata. Incluso, el cliente puede declarar desierta la licitación si los resultados no cumplen con sus expectativas.
En general se recomienda iniciar la licitación del nuevo suministro eléctrico con al menos un año de anticipación, para que el proceso de negociación del nuevo contrato resulte de la mejor manera.
Las Solicitudes de Compra serán comunicadas a todas las empresas generadoras y distribuidoras registradas en Plataforma Energía.
Al 1 de enero de 2018, existen mas de 80 empresas generadoras registradas.
Efectivamente, Plataforma Energía entrega a sus clientes el potencial de ahorro esperado. Para ello es necesario que nos envíes a contacto@plataformaenergia.com las últimas 12 facturas de electricidad.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los requisitos para proceder a un cambio de régimen son:
1.- Tener una potencia conectada mayor a 500 kW.
2.- Enviar una carta de aviso a la empresa concesionaria de distribución informando del cambio de régimen, con al menos 12 meses de anticipación al inicio de suministro.
3.- La permanencia mínima de 4 años en régimen Regulado o Libre.
Adicionalmente, el Punto 17 del decreto de fijación de peajes de distribución 2T, del 21 de marzo de 2013, indica que 30 días antes del inicio de suministro se debe informar a la empresa concesionaria de distribución, acreditando la existencia del contrato de suministro, dominio sobre el inmueble que se cambia de opción, y la tarifa de peaje de distribución elegida.
Sí. La seguridad y calidad de servicio se encuentra establecida en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y no hace distinción entre cliente regulado o libre.
Todo cliente con potencia conectada superior a 500 kW y menor a 5000 kW puede optar, a su libre arbitrio, ser considerado como cliente regulado o libre. Una vez tomada la decisión por cualquiera de las opciones, debe mantenerse en ella por un mínimo de 4 años. Por lo tanto, si el cliente libre cumple con lo establecido, puede volver a cliente regulado, solicitándolo a la concesionaria de distribución con 12 meses de anticipación a la fecha de término de su contrato de suministro.
PPA se refiere al acrónimo de Power Purchase Agreement, que es lo que conocemos como Contrato de Suministro Eléctrico. Este contrato es el que se firma entre Generadoras y Clientes Libres, y regula toda la relación entre ambas Partes.
La potencia conectada es un concepto estrictamente técnico y corresponde a aquella con la cual la empresa eléctrica diseñó y construyó el empalme que solicitó y pagó el usuario, al inicio de su proyecto. Por lo tanto, las demandas reales de potencia, que son las utilizadas para efectos de facturación, pueden llegar a ser muy inferiores a la potencia conectada.
La potencia conectada queda siempre definida en el contrato de suministro, donde las partes declaran y aceptan, que el valor acordado es el límite máximo para el consumo del cliente. Si no cuenta con su contrato, debe solicitarlo a la empresa eléctrica que lo abastece. También se puede encontrar en las facturas de suministro, pero no es seguro que sea la potencia conectada real del contrato.